DOCUMENTACION

Convenio Waiver

Un ciudadano de cualquiera de los siguientes países, no necesitan visa de TURISMO/NEGOCIOS (B1-B2), siempre y cuando permanezcan en Estados Unidos, por menos de 90 días. Alemania Andorra Australia Austria Bélgica Brunei Chile Corea del Sur Dinamarca Eslovaquia Estonia Eslovenia España Francia Finlandia Grecia Hungria Irlanda Islandia Italia Japón Latvia Lituania Liechtenstein Luxemburgo Mónaco Nueva Zelandia Noruega Portugal Paises Bajos República Checa Reino Unido República de Malta San Marino Singapur Suecia Suiza Taiwan

 

A partir del 12 de Enero de 2009, esta en vigencia el nuevo proceso de ingreso a los Estados Unidos para los viajeros bajo el programa de exención de visado.

 

Más información.

A partir del 26 de octubre de 2004, quien no porte un pasaporte para lector automatizado o piense permanecer más de 90 días en Estados Unidos SI debe solicitar la visa de no-inmigrante.Sistema electrónico para la autorización de viaje (ESTA, por su sigla en inglés) Los viajeros internacionales que pretenden viajar a Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa (VWP) ahora están sujetos a mayores requerimientos de seguridad y se les pedirá que paguen una tarifa administrativa.

 

Todos los viajeros elegibles que deseen viajar a Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa deben presentar una solicitud para obtener la autorización y luego pagar la tarifa utilizando el siguiente proceso:

Paso 1: Complete su postulación.

Paso 2: Envíe su postulación.

Paso 3: Anote su número de solicitud.

Paso 4: Realice el pago.

Paso 5: Vea el estatus de su solicitud.

Antes de iniciar esta postulación, asegúrese de que dispone de un pasaporte y una tarjeta de crédito válidos. Esta postulación aceptará sólo las siguientes tarjetas de crédito: MasterCard, VISA, American Express, y Discover.

 

Enlace para realizar el proceso: https://esta.cbp.dhs.gov/

Para ayuda ingrese a: https://esta.cbp.dhs.gov/faq?lang=en

A continuación encuentra la información referente a la tarifa administrativa que deben cancelar las personas que viajen a los Estados Unidos bajo el programa de exención de visa: La Ley de Promoción de Viajes 2009 El 4 de marzo del 2010, el presidente Obama promulgó la Ley de Promoción de Viajes (TPA) del 2009, Pub. L. No. 111-145. La Ley instruye a la Secretaria de Seguridad Nacional para que establezca una tarifa por el uso del sistema ESTA, que consiste en US$10,00 por cada candidato al VWP que reciba autorización a viajar hacia Estados Unidos, y en US$4,00 por el procesamiento de la solicitud ESTA. A los candidatos a quienes se niegue la autorización para viajar a Estados Unidos bajo el VWP sólo se les cobrará US$4,00. La tarifa sólo se puede pagar con tarjeta de crédito. Los candidatos pueden guardar los datos de la solicitud y volver a la solicitud posteriormente para ingresar la información de pago. Sin embargo, la solicitud no será enviada a procesamiento hasta que se complete toda la información de pago. Advertencias: La tarifa administrativa se cobrará por tarjeta de crédito. Es crucial que todos los candidatos ingresen su información ESTA y de tarjeta de crédito con precisión.

Si la información se ingresa incorrectamente, es posible que se cobren tarifas adicionales al candidato por volver a enviar la solicitud. Las actualizaciones de una solicitud no elevan el valor final de la tarifa a pagar. Los candidatos que no completen el proceso de pago no recibirán autorización para viajar a Estados Unidos y no se les permitirá embarcar a ningún avión o barco con destino a Estados Unidos. Si un candidato detiene el pago de la tarifa, su autorización para viajar a Estados Unidos será revocada. El CBP no es responsable de las tarifas adicionales que puedan ser cobradas por la empresa emisora de la tarjeta de crédito del candidato en virtud de la transacción. Al presionar el botón "Postular" en el proceso de solicitud, los candidatos aceptan que no impugnarán ninguna tarifa administrativa cobrada por el CBP por el uso del sistema ESTA y que, además, reconocen que no hay reembolsos. Adicionalmente, quienes anteriormente hayan permanecido más tiempo del permitido en Estados Unidos, no califican para el programa de exención de visa. Si el propósito del viaje es estudio o trabajo, deberá solicitar la visa respectiva. "El convenio Waiver sólo aplica para vuelos comerciales; el pasajero que viaje en avión privado debe poseer visa vigente".

*La información debe ser consultada permanentemente; las entidades migratorias y consulares se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos establecidos.

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